BASE
LEGAL VINCULADA A LA PROTECCION CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES
CONSTITUCION
NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ARTICULO 332.
Contenido: El Ejecutivo
Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger a los
ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las
autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y
derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará:
1. Un cuerpo uniformado de
policía nacional.
2. Un cuerpo de
investigaciones científicas, penales y Criminalísticas.
3. Un cuerpo de bomberos y
bomberas y administración de emergencias de carácter civil.
4. Una organización de
protección civil y administración de desastres.
Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna.
Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna.
La función de los órganos de
seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados y
Municipios en los términos establecidos en esta
Constitución y en la ley.
ANÁLISIS: el Gobierno para cumplir con sus deberes para con la ciudadanía organizara diferentes instituciones que garanticen los derechos constitucionales, a saber:
1. La Policía Nacional
2. Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas
3. El Cuerpo de Bomberos
4. Protección Civil y Administración de
Desastres.
Análisis del Artículo 332:
El
presidente crea un cuerpo policial para la defensa del estado con el fin de
controlar la seguridad ciudadana combatiendo la delincuencia. Crea un cuerpo de
inteligencia para que se hagan investigaciones muy profundas sobre hechos
ocurridos como asesinatos, crea un cuerpo de bomberos de carácter civil para
combatir algún incendio en su jurisdicción, una organización de carácter civil
que colabora con la contingencia de los desastre naturales, permitiendo la
seguridad ciudadana, el desarrollo y bienestar del país.
ARTICULO 55
Contenido: Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
La
participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la
prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada
por una ley especial.
Análisis
del Artículo 55:
Todo los ciudadanos tenemos derecho de protección
que nos brinda el país, a través de los distintas organizaciones de seguridad,
mencionados ene el art. 332 anterior así mismo, la participación de los civiles
y los cuerpos de seguridad del estado, debe respetar los derechos humanos y la
dignidad de todos los ciudadanos ejemplo es la limitación de sustancia toxicas
para el control de enfrentamientos civil.
DECRETO
CON FUERZA DE LA LEY DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE PROTECCION CIVIL Y
ADMINISTRACION DE DESASTRES.
Titulo
I
DISPOSICIONES GENERALES
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. La presente Ley tiene por objeto regular la
organización, competencia, integración, coordinación y funcionamiento de la
Organización de Protección Civil y Administración de Desastres en el ámbito
nacional, estadal y municipal.
Análisis del art 1º.
Establece que la ley regula
la participación todo de los grupos de voluntarios como de la ciudadanía, en la
materia de protección civil y administración de desaliento cual garantizara un
mayor control coordinación y efectividad de la cooperación que ellos presenta.